Panguipulli, 17 de mayo de 2026 – La Corte Suprema de Chile ratificó de forma definitiva el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que declaró nula la Ordenanza Local N° 01/2023 de la Municipalidad de Panguipulli, la cual buscaba proteger los humedales rurales de la comuna mediante la creación de polígonos de protección y restricciones al uso de suelo.
La normativa municipal, aprobada en 2023 (y modificada en agosto de 2024), establecía la figura de “humedales rurales” e imponía limitaciones a construcciones, proyectos turísticos e inmobiliarios en las zonas identificadas. Un grupo de propietarios afectados presentó una reclamación ante el Tribunal Ambiental, argumentando que el municipio había excedido sus atribuciones legales.
El Tercer Tribunal Ambiental acogió la acción y anuló la ordenanza en noviembre de 2025. La Municipalidad de Panguipulli recurrió entonces en casación ante la Corte Suprema, defendiendo su autonomía para impulsar políticas ambientales locales. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el recurso (causa rol N° 55.200-2025, sentencia de 11 de mayo de 2026), confirmando que las municipalidades no tienen facultad legal para crear nuevas categorías de protección ambiental ni para imponer restricciones al derecho de propiedad privada sin una ley expresa que las habilite.
Según el fallo, esta competencia corresponde exclusivamente al Ministerio del Medio Ambiente.
El abogado Marcelo Vargas, representante de los reclamantes, valoró la resolución y señaló que la ordenanza generó perjuicios económicos a particulares, empresarios e inversionistas turísticos de la comuna, obligando a suspender varios proyectos. Indicó que están evaluando acciones legales adicionales contra el municipio por los daños ocasionados.
Hasta el momento, desde la Municipalidad de Panguipulli no se han emitido declaraciones oficiales sobre el fallo definitivo.
Esta resolución establece un importante precedente sobre los límites de las competencias municipales en materia ambiental.
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